BOLSAS DE CONTRATACION TEMPORAL DEL SERMAS.


Bolsas de contratación temporal vigentes para Centros Sanitarios del Servicio Madrileño de Salud. 

Actualmente existen 26 bolsas únicas de contratación temporal para Centros Sanitarios del Servicio Madrileño de Salud. Como ya se informo en la reunión de mesa sectorial extraordinaria del pasado 9 de febrero de 2024 (enlace al resumen de la reunión), esta previsto que en este 2024 se abran nuevas bolsas de:

Cada tres meses se abren la fechas de corte para la presentación de méritos de diferentes bolsas:

1º TRIMESTRE DEL AÑO

Bolsas con fecha de corte para la presentación de méritos hasta 15 de Abril (corte de méritos hasta 31 de Marzo)


2º TRIMESTRE DEL AÑO

Bolsas con fecha de corte para la presentación de méritos hasta 15 de Junio (corte de méritos hasta 31 de Mayo)

3º TRIMESTRE DEL AÑO

Bolsas con fecha de corte para la presentación de méritos hasta 15 de Octubre (corte de méritos hasta 30 de Septiembre)

4º TRIMESTRE DEL AÑO

Bolsas con fecha de corte para la presentación de méritos hasta 15 de Diciembre (corte de méritos hasta 30 de Noviembre).


RECUERDA

  • La presentación de documentación debe hacerse ESCLUSIVAMENTE DE FORMA TELEMÁTICA según lo dispuesto en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, a través del servicio de aportación de documentos o junto a una nueva solicitud.

  • Para añadir nueva documentación a los expedientes o a las solicitudes que ya tengas abiertos en la Comunidad de Madrid, sigue los siguientes pasos:
    1. Accede al servicioaportación de documentos e identifícate mediante Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente o un certificado electrónico.

    2. Una vez te hayas registrado electrónicamente, podrás ver el listado de expedientes en los que figuras como interesado o representante
    3. Selecciona el expediente que necesitas completar. Verás una pantalla con la información del estado de la tramitación de ese expediente y con las opciones «aportar documentación» y «enviar comunicación».
    4. Haz clic en la opción «aportar documentación» y se abrirá una pantalla con los datos del expediente y con un campo llamado «observaciones»
    5. Escribe ahí que documentación estás añadiendo.
    6. A continuación, añade los archivos que necesites adjuntar e indica el nombre del documento.
    7. Por último, haz clic en «Enviar» y el registro electrónico enviará los documentos a la unidad que está tramitando el expediente y emitirá un justificante de presentación.

  • En relación a los archivos adjuntos con tus méritos y servicios prestados:
    • Los archivos recomendados para enviar son en PDF o JPG.

    • Si no tienes herramientas necesarias para editar, juntar o reducir los archivos de PDF te recomendamos entrar el la pagina online de iLovepdf 

    • El número total de archivos que se pueden incorporar no podrá exceder de 10. (Si necesitas adjuntar más de 10 documentos, puedes hacerlo a través de un archivo comprimido en formato zip).

    • El peso máximo de los ficheros será de 4 Mb y el peso total de la documentación que se adjunte no podrá superar los 15 Mb.

    • El peso máximo de todos los documentos a adjuntar, es de 200 Mb ya sea en un único archivo o como suma total de archivos.



DUDAS SOBRE LA BOLSA:

  • ¿Cuándo se abren las bolsas?
Al tratarse de bolsas abiertas y permanentes, las solicitudes y los documentos acreditativos de los méritos podrán presentarse en cualquier momento, si bien solo serán baremados en el trimestre de cada año que se acuerde en la Mesa Sectorial de Sanidad y se publique en la Resolución de apertura de la bolsa correspondiente.
  • ¿Cuándo se bareman o se actualizan los méritos presentados a la bolsa de empleo?
Depende de la bolsa de empleo a la que pertenezca, puede ser en el último trimestre o en el primer trimestre del año. En la sección "Consulta de situación y puntuación en las bolsas" puede obtener toda la información referente a las bolsas de empleo temporal. Puedes acceder a través del siguiente  enlace.
 
  • ¿Cuáles son los contratos que se ofertan en la bolsa?
Los contratos se ofrecerán por riguroso orden de puntuación en las ofertas de trabajo de duración superior a 15 días de los cuales no deriven prórrogas. En los casos en que los contratos sean inferiores a 15 días, serán propuestos por las Gerencias de Atención Hospitalaria, Atención Primaria y SUMMA 112 entre los profesionales incluidos en la bolsa, siempre y cuando la urgencia de la cobertura no permita seguir el orden de puntuación.

  • ¿Cómo se ponen en contacto conmigo desde bolsa para ofrecerme un empleo?

La oferta de empleo se realizará mediante llamada telefónica a la persona candidata conforme a los datos consignados en la solicitud. Se realizarán dos avisos en distintas horas del mismo día al teléfono indicado en su solicitud, dejando constancia en la aplicación informática de la fecha, hora y persona que ha realizado la misma.

En los contratos interinos por plaza vacante o de larga duración especificados en el apartado 11.2, en el caso de no haber podido contactar mediante llamada telefónica, se enviará correo electrónico a la dirección facilitada por el candidato, debiendo quedar acreditado el envío de dicha oferta. Transcurridas 24 horas sin que exista contestación a la oferta se entenderá como una renuncia tácita


  • ¿Puedo solicitar en la bolsa el “no estar disponible” por un tiempo determinado?

Exclusivamente en estos dos supuestos, y SIEMPRE previo a un llamamiento:
    • Cuidado de hijos de edad inferior a tres años (acreditar con libro de familia)
    • Cuidado de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos (acreditar con la documentación que corresponda según el supuesto)
    • Voluntaria
En el caso de que no se hubiera solicitado previamente a un llamamiento no se puede renunciar a la oferta de empleo.

  • ¿Cuáles son las causas justificadas de renuncia a una oferta de empleo temporal, y por tanto no penalizan?
    • Estar en situación de enfermedad o accidente.
    • Estar en el periodo de descanso maternal o permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija. A los trabajadores que se encuentren en esta situación, se les reservará el nombramiento en el caso de que sea de carácter interino para el desempeño de una plaza vacante.
    • Fallecimiento o enfermedad grave de familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, según los plazos establecidos en el artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
    • Encontrarse trabajando mediante contrato o nombramiento en el momento de la notificación, siempre y cuando no pueda el interesado incorporarse al inicio de la nueva oferta; en cuyo caso deberá aportar copia del anterior contrato o nombramiento, así como la fecha de extinción del mismo. Esta causa de justificación no será válida en el caso de que la oferta realizada sea por mejora de empleo para nombramiento interino por plaza vacante.
    • Estar realizando estudios reglados, o cursos de perfeccionamiento en centros dependientes de alguna Administración Pública o en centros privados, acreditado por Certificado Oficial.
    • Cuidado de hijos de edad inferior a tres años. El trabajador deberá solicitar previamente a un llamamiento no estar disponible por este motivo.
    • Cuidado de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos. El trabajador deberá solicitar previamente a un llamamiento no estar disponible por este motivo.
    • Ser víctima de violencia de género.
    • Estar cooperando en emergencias humanitarias promovidas tanto por Organizaciones no Gubernamentales calificadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) u Organismos Internacionales avalados por la AECID.
En cualquier caso, las situaciones justificadas de renuncia tendrán que acreditarse documentalmente, no penalizando al solicitante y quedando no disponible en la bolsa hasta que finalice la situación que motivó la renuncia. No obstante, sí estará disponible para las ofertas de mejora de empleo previstas en el apartado

  • ¿Cuáles son las causas de penalización en bolsa?
Las causas de penalización descritas en el apartado 12.1 del acuerdo de bolsas son: 

    • Rechazar una oferta de trabajo sin encontrarse en alguna de las situaciones justificada
    • Rechazar una oferta de mejora de empleo para un nombramiento interino por plaza vacante.
    • No presentarse en la fecha indicada para la firma del nombramiento o no incorporarse al puesto de trabajo, salvo causa de fuerza mayor justificada.
    • No superar el periodo de prueba.
    • Renunciar a un nombramiento durante el período de su vigencia.
    • Ser objeto de informe desfavorable de actitud, conocimiento, aptitud o competencia por parte de la Dirección correspondiente.
En el caso de proceder a una penalización se deberá comunicar al interesado, a través de correo electrónico o del medio que haya indicado al efecto, dejando constancia de la misma mediante la correspondiente notificación.

La penalización consiste en pasar a ocupar el último puesto en la relación de puntuaciones de la bolsa de empleo de la que forme parte durante un año a partir de la fecha de finalización del contrato que tenga vigente. Transcurrido el año de penalización volverá a ocupar su puesto en la bolsa de acuerdo con su puntuación


  • ¿Cada cuánto tiempo se puede modificar el tipo de jornada y los destinos en que se quiere trabajar?
Transcurrido 6 meses desde la fecha de inscripción en la bolsa o desde la última modificación realizada.

  • Si me ofrecen un contrato a jornada parcial ¿puedo solicitar uno a jornada completa antes de que termine?
Sí, una vez transcurridos tres meses desde el inicio del contrato a jornada parcial, puede solicitar por escrito una mejora de contrato a jornada completa (a través de un registro oficial o al correo candidatos.bolsa@salud.madrid.org) . Una vez que se solicita tiene la obligación de aceptar la oferta que se le haga, a excepción de que sea un contrato de una duración inferior de 15 días, en caso contrario se le penalizaría.

  • Una vez que se solicita mejora de contrato de jornada parcial a jornada completa ¿puedo volver a solicitar la jornada parcial?
No, una vez que se ha solicitado la mejora de contrato de jornada parcial a jornada completa, no puede volver a modificar la jornada de trabajo hasta que transcurra 6 meses desde esa solicitud.

  • ¿Puedo rechazar un nombramiento interino por estar trabajando ya?
Las ofertas de trabajo para nombramiento interino NO se pueden rechazar.
Los únicos supuestos en los que se puede rechazar un interino sin penalización son los siguientes:
    • Sustitución de Comisión de Servicios
    • Sustitución de Liberado Sindical
    • Sustitución de Servicios Especiales
    • Promoción Interna
En estos casos, no se penaliza, aunque no se les vuelve a ofertar un nombramiento interino mientras dure el contrato que tiene


CONTACTO. 

Si tienes mas dudas sobre las bolsas o tu situación en ellas ponte en contacto a través del correo electrónico o por teléfono a:  

  • Teléfonos de consulta: 913387714 / 913387677


ACUERDOS DE BOLSA



Si tienes cualquier duda o incidencia puedes contactar con el delegado sindical de UGT de tu centro de trabajo a través del siguiente enlace.

Para mas información puedes contactar con nosotros en:

Suscríbete a nuestro canal de WhatsApp y entérate de todo que esta pasando en la sanidad publica madrileña a través del siguiente enlace.

Y síguenos en la redes sociales:

Comentarios